A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Avanza Ips Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas en contra de los actos administrativos expedidos por un agente liquidador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Avanza IPS S.A.S., contra Cafesalud EPS S.A., para solicitar que se declare la nulidad de unas resoluciones, mediante las cuales el agente liquidador de la EPS calificó y graduó un crédito reclamado por la demandante y, se ordene el reconocimiento del valor total de la acreencia reclamada, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que las resoluciones objeto de demanda son actos administrativos en los que un agente liquidador resolvió sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de unas acreencias particulares.
Según el numeral 2º del artículo 295 del EOSF y los autos 343 y 485 de 2021, el conocimiento de ese tipo de controversias corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Avanza IPS S.A.S.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6699 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.